Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Reintegro, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por medio del cual, la CAF otorga su aval a la República de Bolivia ante la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil - PROEX, por la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS Y CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($us. 58.377.644, 53), destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija - Bermejo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2276, 27 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Reintegro, suscrito con la CAF, por medio del cual, la CAF otorga su aval a la República de Bolivia ante la República Federativa del Brasil , representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil - PROEX, por $us 58.377.644,53, destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija -Bermejo | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2276 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilsón Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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