Bolivia: Ley Nº 227, 13 de diciembre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1938.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5º de la disposición legal a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes términos:

“El pago de las cuentas por concepto de pavimentación de aceras en las ciudades de la República, se realizará por los propietarios de los inmuebles, en cualquiera de las formas detalladas a continuación:
a) Pago al contado; y
b) Pago a crédito, previo el depósito de un 50% del costo de la obra, y el saldo en cuotas proporcionales, en el plazo máximo de un año, después de realizado el trabajo.
La falta de abono dentro del plazo señalado, dará lugar a la cobranza coactiva, incluyendo los intereses y recargos prescritos por las normas legales en vigencia, sobre los valores reales.
Los precios de losas y cordones de acera, serán actualizados en base a los costos de reposición.”

Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 227, 13 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 9-3-38 que se refiere al pago de cuentas de pavimentación de aceras en las ciudades de la República
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=227
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.