Bolivia: Ley Nº 2266, 14 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59°, atribución 7º. de la Constitución Política del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Nacional de Siglo XX, representada por su Rector, en fechas 8 de marzo de 1995 y 28 de junio de 1999, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, de un inmueble con una superficie de 500 m2 y un avalúo de $us. 15.000.- (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos), transferido al Tesoro General de la Nación según Testimonio Nº 726/94 de fecha 21 de septiembre de 1994 e inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida Nº 116/94, Folio Nº 57 vuelta, Libro Nº 16, de fecha 13 de octubre de 1994, ubicado en la Avenida 10 de Noviembre y Plaza de Armas de la localidad de Llallagua, en favor de la Universidad Nacional de Siglo XX.

Artículo 2°.- Los pagos realizados a la fecha por esta Universidad, en virtud del Convenio de fecha 30 de mayo de 1997 con el Ministerio de Hacienda, no serán revertidos a la mencionada Casa Superior de Estudios.

Artículo 3°.- La transferencia referida en la presente Ley, estará sujeta a lo previsto en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 4°.- El inmueble contemplado en la presente Ley, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas, debiendo ser restituido al Estado si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contravenga lo dispuesto en el presente Artículo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2266, 14 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, de un inmueble con una superficie de 500 m2, en la Avenida 10 de noviembre y Plaza de Armas de la localidad de Llallagua, a favor de la Universidad Nacional de Siglo XX
KeywordsLey, noviembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2266
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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