Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7º, de la Constitución Política del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Autónoma Tomás Frías, representada por su Rector, en fechas 26 de agosto de 1999, 13 de mayo de 2000 y 13 de febrero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia, a título gratuito, en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, de los siguientes inmuebles situados en el Departamento de Potosí:
Artículo 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el Artículo anterior, se autoriza la monetización de los comprendidos en los numerales 3, 4, 5 y 6.
Los inmuebles y terrenos comprendidos en los numerales 1 y 2, no podrán ser transferidos ni dados en usufructo a terceras personas. Si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contraviniese lo dispuesto en el presente Artículo los inmuebles serán restituidos al Estado.
Artículo 3°.- Se autoriza a la Universidad Autónoma Tomás Frías, la monetización de los siguientes terrenos de propiedad de esta Universidad y ubicados en el Departamento de Potosí, a objeto de cubrir el déficit presupuestario de la presente gestión;
Artículo 4°.- Las transferencias referidas en los Artículos anteriores, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 5°.- La autorización de monetización de los inmuebles mencionados en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico - económico actualizado y autorización de venta del H. Consejo de esta Superior Casa de Estudios.
Artículo 6°.- Los recursos económicos que resultaren de estas monetizaciones, deberán ser utilizados sólo y exclusivamente, para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.
Artículo 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley, no podrán ser adjudicados a las autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, ni parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2264, 14 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia, a favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, de varios inmuebles situados en la cuidad de Potosí, y se autoriza a la Universidad Autónoma Tomás Frías la monetización de varios terrenos ubicados en el Departamento de Potosí | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2264 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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