Artículo 1°.- En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inc. 7, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de Febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble.
Artículo 2°.- La autorización de monetización de este inmueble mencionado en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico - económico actualizado y autorización de venta del Comité de Secretarios de esta Institución.
Artículo 3°.- Durante el proceso de monetización de los inmuebles de la presente Ley, no podrán participar en la adjudicación autoridades universitarias, docentes y funcionarios administrativos del Sistema Universitario Público, ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2258, 12 de octubre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del inmueble de su propiedad, en la ciudad de La Paz, a objeto de la construcción de un edificio, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por la CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble | ||||
Keywords | Ley, octubre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2258 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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