Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59°, num. 7, de la Constitución Política del Estado y en virtud al convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”, representada por su Rector, en fecha 12 de junio de 2000, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, en favor de la Universidad Técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”, de los siguientes inmuebles ubicados en el Departamento de Beni:
Artículo 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, se autoriza la venta de los mismos.
Artículo 3°.- Se autoriza a la Universidad Técnica del Beni “Mariscal José Ballivián” la venta, sobre la base del valor comercial, del Ex Hotel Ganadero Nº 758, con una superficie de 1.146.00 m2. y un avalúo de $us. 2.047.224.- (Dos Millones Cuarenta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro 00/100 Dólares Americanos), colindante: al Este con la propiedad del Sr. Isaac Chiriqui Vejarano, al Oeste con la propiedad de la Sra. Elsa Barba Vda. de Dellien, al Sur con las propiedades de las Familias Farra y Cortéz Salvatierra, y al Norte con la Av. 6 de Agosto entre las Avenidas Pedro de la Rocha y 18 de Noviembre de la ciudad de Trinidad, transferido a título oneroso a esta Superior Casa de Estudios mediante Ley Nº 2134 de 9 de Octubre de 2000.
Artículo 4°.- La autorización de venta de los inmuebles mencionados en la presente Ley se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico - económico actualizado y la autorización de venta del H. Consejo de esta Superior casa de Estudios.
Artículo 5°.- Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 6°.- Los recursos económicos que resulten de estas monetizaciones, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.
Artículo 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley no podrán ser adjudicados a autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2257, 12 de octubre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al poder Ejecutivo la transferencia, a favor de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", de inmuebles en el Departamento de Beni | ||||
Keywords | Ley, octubre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2257 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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