Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado y en virtud a los convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Mayor de San Simón representada por su Rector, en fechas 26 de julio de 1999, 24 de abril de 2000 y 23 de Enero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, en favor de la Universidad Mayor de San Simón,. De los siguientes inmuebles situados en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados, en el artículo anterior, se autoriza la monetización de los comprendidos en los numerales 1 y 2.
Los inmuebles comprendidos en los numerales 3 y 4, no podrán ser transferidos ni dados en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas, debiendo ser restituidos al Estado si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contraviniese lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3°.- Se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón, la monetización de 162, 90 Has. Correspondientes a una fracción de 10% del total de la superficie de 1.629, 00 Has. Del Fundo Rústico Universitario “La Tamborada”, de propiedad de esta Superior Casa de Estudios, previa delimitación expresa.
Artículo 4°.- Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo prescrito en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 5°.- La autorización de monetización de los inmuebles mencionados en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico - económico actualizado, y la autorización de venta del H. Consejo Universitario de esta Superior Casa de Estudios.
Artículo 6°.- Los recursos económicos que resulten de estas monetizaciones, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.
Artículo 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley no podrán ser adjudicados a autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2247, 14 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a favor de la Universidad Mayor de San Simón, de varios inmuebles situados en la ciudad de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2247 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Loza Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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