Artículo 1°.- En cumplimiento al Artículo 59°, Atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, la enajenación mediante subasta pública y conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de los siguientes establecimientos escolares de la ciudad de Cochabamba: “6 de Agosto”, “Elena Arce”, “Luis Quintín Vila”, “Mejillones”, “Eufronio Viscarra”, “Félix Capriles”, “Liceo Lourdes”, “Nataniel Aguirre” y “Víctor Ustariz”, según cuadro adjunto.
Artículo 2°.- La totalidad del monto obtenido por la enajenación de los mencionados establecimientos escolares se destinará, única y exclusivamente, a la sustitución de estos centros educativos, debiendo, para este fin, habilitarse una cuenta bancaria especial, no pudiendo utilizarse dichos recursos para otros fines.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2246, 14 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, la enajenación de los siguientes establecimientos escolares de la cuidad de Cochabamba: "6 de Agosto", "Elena Arce", "Luis Quintín Vila", "Mejillones", "Eufronio Viscarra", "Félix Capriles", "Liceo Lourdes", "Nataniel Aguirre", y "Victor Ustariz" | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2246 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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