Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Crédito 749 - P, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEC de Desarrollo Internacional en la ciudad de Viene - Austria, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-), destinados a financiar el proyecto de Inversión rural Participativa, que será ejecutado por el Fondo de Desarrollo Campesino, quedando abrogada la Ley Nº 2056, de 23 de febrero de 2000.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2237, 31 de julio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el Contrato de Crédito 749 - P, suscrito con el fondo OPEC de Desarrollo Internacional, por $us. 5.000.000.- (Proyecto de Inversión Rural Participativa) | ||||
Keywords | Ley, julio/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2237 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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