Bolivia: Ley Nº 223, 6 de diciembre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Capinota, departamento de Cochabamba, la venta de los siguiente terrenos de su propiedad: un lote sobre la avenida Busch contiguo al hospital; un lote de terreno tras la zona Calipedra; un corralón y sitios frente a los molinos; dos garages y sitios ubicados en la calle de los Molinos y un callejón denominado Ingavi.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de las ventas que indica el artículo primero, se destinarán a la construcción de un Cine Teatro Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 223, 6 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la alcaldía municipal de Capinota la venta de terrenos de su propiedad
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=223
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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