Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de los siguientes tramos que deberán formar parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos.
Artículo 2°.- Las Carreteras de la Red Fundamental detalladas en el artículo anterior que a su vez forman parte de la Troncal de Integración Nacional Norte - Sud Cobija - Tarija, establecida por la Ley Nº 1972 de 24 de octubre de 1997 cumplirán los fines de vincular y conectar estable, fluida y permanentemente a la ciudad de La Paz con : a) Las capitales políticas de los departamentos de Pando (Cobija) y del Beni (Trinidad), b) Las ciudades de Riberalta y Guayaramerín del Beni, y c) Las ciudades limítrofes del Brasil dentro del Corredor Interoceánico Norte.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las acciones y trámites que correspondan para concretar los financiamientos, públicos o privados, que se requieran para concluir estudios de factibilidad, a diseño final, de impacto ambiental y la ejecución de estas Carreteras de la Red Fundamental.
Artículo 4°.- Se encomienda a las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando, todas las tareas de coordinación que quepan para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2216, 11 de junio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de las rutas fundamentales 1 -2 - 3 - 4 - 5-6 (La Paz, Beni y Pando) | ||||
Keywords | Ley, junio/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2216 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suáres, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA Carlos Saavedra Bruno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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