Bolivia: Ley Nº 2216, 11 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de los siguientes tramos que deberán formar parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos.

  1. Ruta Fundamental Nº 1.-
    Desaguadero (Frontera con Perú Puente Internacional), Guaqui, Tiawanacu, Laja, Límite urbano de la ciudad de El Alto de La Paz, Patacamaya, Sica Sica, Konani. Límite departamental con Oruro.
  2. Ruta fundamental Nº 2.-
    Límite urbano de la ciudad de El Alto de La Paz (Río Seco), Batallas, Huarina, Tiquina, Copacabana, Khasani (Frontera con Perú)
  3. Ruta Fundamental Nº 3.-
    Límite urbano de la ciudad de La Paz (Chuquiaguillo), Cotapata, Santa Bárbara, Caranavi, Bella Vista, Quiquibey (Puente Frontera Departamento del Beni), Yucumo, Rurrenabaque, Reyes, Santa Rosa, Riberalta, Guayaramerín (Frontera con Brasil).
  4. Ruta fundamental Nº 4.-
    Patacamaya, Puente Japonés, Hito XVIII Tambo Quemádo (Frontera con Chile).
  5. Ruta Fundamental Nº 5.-
    Huarina, Achacachi, Escoma, Charazani, Apolo, Ixiamas. Alto Madidi, Puerto Heat, Chive, Cobija.
  6. Ruta Fundamental Nº 6.-
    Ixiamas, Tumupasa, San Buenaventura (límite departamental con Beni).

Artículo 2°.- Las Carreteras de la Red Fundamental detalladas en el artículo anterior que a su vez forman parte de la Troncal de Integración Nacional Norte - Sud Cobija - Tarija, establecida por la Ley Nº 1972 de 24 de octubre de 1997 cumplirán los fines de vincular y conectar estable, fluida y permanentemente a la ciudad de La Paz con : a) Las capitales políticas de los departamentos de Pando (Cobija) y del Beni (Trinidad), b) Las ciudades de Riberalta y Guayaramerín del Beni, y c) Las ciudades limítrofes del Brasil dentro del Corredor Interoceánico Norte.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las acciones y trámites que correspondan para concretar los financiamientos, públicos o privados, que se requieran para concluir estudios de factibilidad, a diseño final, de impacto ambiental y la ejecución de estas Carreteras de la Red Fundamental.

Artículo 4°.- Se encomienda a las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando, todas las tareas de coordinación que quepan para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suáres, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA Carlos Saavedra Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2216, 11 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de las rutas fundamentales 1 -2 - 3 - 4 - 5-6 (La Paz, Beni y Pando)
KeywordsLey, junio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2216
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suáres, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA Carlos Saavedra Bruno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1972] Bolivia: Ley Nº 1972, 30 de abril de 1999
Se aprueban y ratifican los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República del Perú relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviano - Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa

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