Bolivia: Ley Nº 2211, 8 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito Nº 3471/BO, suscrito entre la República de Colivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el 15 de marzo de 2001, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta CUATRO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 4.000.000.oo), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO).


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2211, 8 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el convenio de crédito N° 3471/bo, suscrito con Asociación Internacional de Fomento (AIF), por DEG's 4.000.000.00.- , Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO)
KeywordsLey, junio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2211
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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