Bolivia: Ley Nº 2207, 1 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a AASANA Sucre transferir y trasladar el equipo completo de luminarias destinados originalmente al Aeropuerto Juana Azurduy de Padilla y Almacenados en depósito de dicho Aeropuerto, al Aeropuerto Aníbal Erab de la ciudad de Cobija - Pando, para ser instalados a fin de cumplir la función de iluminación de dicho Aeropuerto.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Pando a su vez en compensación por esta transferencia, entregará 1.150 toneladas métricas de asfalto de propiedad de esta Prefectura de Chuquisaca, material que se encuentra en depósito de la Aduana de la ciudad de La Paz.

Artículo 3°.- La Prefectura del departamento de Chuquisaca deberá hacer entrega del asfalto mencionado en el Artículo anterior al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, la que utilizará este asfalto para mejorar las áreas que crea necesarias de la ciudad de Sucre.

Artículo 4°.- La Prefectura del departamento de Pando tendrá la responsabilidad junto a AASANA - Cobija la educación y puesto en funcionamiento del material y equipo de iluminación a efecto de modernizar el Aeropuerto “Aníbal Arab” del Departamento de Pando.

Artículo 5°.- Los trámites que correspondan a la desaduanización de las 1.150 toneladas métricas de asfalto que se encuentran en depósito aduanero, estarán a cargo de la Prefectura de Chuquisaca y del gobierno Municipal de Sucre, con la cooperación de la oficina de Despachos Oficiales dependientes de la dirección de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, al primer día del mes de junio de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2207, 1 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Autoriza a AASANA Sucre transferir el equipo completo de luminarias al Aeropuerto Anibal Arab de la ciudad de Cobija - Pando
KeywordsLey, junio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2207
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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