Bolivia: Ley Nº 22, 4 de noviembre de 1960

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase el tres por ciento (3%) de los fondos a que se refiere la ley de 22 de septiembre de 1938, para la rehabilitación del camino Puerto Yapacani- Puerto Grether en una extensión de sesenta kilómetros.

Artículo 2°.- Dichos fondos serán manejados por un Comité Mixto formado por cuatro miembros elegidos por las Prefecturas de Santa Cruz y el Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1960.
Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 22, 4 de noviembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Yapacani - Grether
KeywordsLey, noviembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=22
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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