Bolivia: Ley Nº 2194, 30 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituyese el inciso c) del Artículo 19° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), modificado por el Artículo 35° de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, por el siguiente inciso:

“c) los provenientes de la colocación de capitales sean, éstos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
No están incluidos los dividendos, sean éstos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones ni la distribución de utilidades de sociedades de personas y Empresas unipersonales sujetas al impuesto sobre las utilidades de las Empresas. Tampoco están incluidos los intereses generados por depósitos a plazo fijo en el sistema financiero y los rendimientos de otros valores de deuda colocados en un plazo mayor o igual a tres años.
Los intereses y los rendimientos de valores de deuda que se rediman antes de su vencimiento, constituyen ingresos, objeto de este impuesto, en ese caso, las entidades financieras y las emisoras de valores deberán retener y liquidar el impuesto por el periodo fiscal correspondiente, de la misma forma las personas naturales inscritas en el Registro único de Contribuyentes, liquidarán y pagarán este Impuesto.”

Artículo 2°.- La disposición establecida en el Artículo 40° de la Ley Nº 2064, que modifica el numeral I, del Artículo 4° de la Ley Nº 1715, se aplicará a partir de la publicación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Alvaro Vera Corvera, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo., HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2194, 30 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustitución del inciso c) del Artículo 19° de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), y aplicación del Art. 4 de la Ley 1715
KeywordsLey, abril/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2194
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Alvaro Vera Corvera, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo., HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

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