Artículo Único.- En cumplimiento al artículo 59°, atribución 7°, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, la transferencia, a título gratuito, del terreno ubicado en la calle Comercio casi esquina de la calle Juan XXIII de la ciudad de Yacuiba, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No 280 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco e inscrito en el folio No 1 del segundo Anotador en fecha 9 de julio de 1990, con una superficie de 744, 43 m2, a favor del Poder Judicial, para la construcción de un Edificio para la Administración de Justicia en la ciudad de Yacuiba.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2186, 10 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia del terreno ubicado en la ciudad de Yacuiba, con una superficie de 744,43 m2, en favor del Poder Judicial | ||||
Keywords | Ley, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2186 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Paz Zamora, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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