Artículo 1°.- Destínase el impuesto sucesorio de Arturo Pinto Escalier, en su totalidad, a la ejecución de obras públicas en Villazón, capital de la Provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, concediéndose prioridad a las siguientes: a) Construcción de un nuevo mercado; y b) Pavimentación y alcantarillado
Artículo 2°.- La recaudación de dicho impuesto será depositado en la agencia del Banco Central de Bolivia a la orden del Comité Provincial de Obras Públicas de Villazón.
Artículo 3°.- El Comité Provincial de Obras Públicas en Villazón tendrá a su cargo la administración de tales fondos y supervigilará la ejecución de las obras.
Norma | Bolivia: Ley Nº 218, 30 de noviembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina el impuesto sucesorio de Arturo Pinto Escalier a la ejecución de obras públicas de Villazón | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=218 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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