Artículo 1°.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, a título gratuito, de la superficie de 2.441.29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que se halla registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 75 Fs. 168v de esa jurisdicción, de 11 de septiembre de 1969, a favor de la Comunidad Religiosa “SIERVAS DE MARIA”, cumpliendo los requisitos y formalidades legales, relativos al trámite de la transferencia de dominio.
Artículo 2°.- El área transferida, sé sitúa en las edificaciones de viviendas construida por las religiosas “Siervas de María”, con personería jurídica otorgada a través de Resolución Suprema Nº 148615, de 7 de enero de 1969 y, que desplieguen labor de administración y servicios de enfermería, en el colindante Hospital “San Pedro Claver”.
Artículo 3°.- El área transferida, podrá ser utilizada por la Comunidad Religiosa “Siervas de María”, solamente mientras de cumplimiento a su trabajo social apostólico, a favor de salud y los sectores más empobrecidos de la población, pudiendo realizar para ello las construcciones, refacciones y otras modificaciones que considerarán necesarias.
Artículo 4°.- En caso de que el inmueble que se transfiera no cumpliera con los fines para los que fue destinado, el derecho propietario del mismo revertirá a favor del Estado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2177, 20 de febrero de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, de la superficie de 2.441,29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, en favor de la Comunidad Religiosa "SIERVAS DE MARÍA" | ||||
Keywords | Ley, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2177 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.