Artículo 1°.- Con la atribución conferida por el Artículo 59°, inciso 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de hacienda y el Tesoro General de la Nación, transfiera al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, a título gratuito, el inmueble de us propiedad denominado “El Ingenio”, ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto, para que una vez urbanizado, los terrenos determinados sean transferidos, a título oneroso, a grupos familiares de bajos ingresos económicos, los mismos que deberán constituir patrimonio familiar intransferible por treinta años.
Precio y las condiciones de transferencia serán fijados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficios las familias y/o grupos familiares que a la fecha de la presente ley no sean propietarios de vivienda propia y que como emergencia de desalojos de áreas municipales, áreas deleznables y aquellas que por efectos de fenómenos naturales hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda.
Artículo 3°.- Para efectos de aplicación de esta Ley, en su primera etapa. El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de una comisión conformada por representantes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, Prefectura del Departamento de La Paz, Fondo de Inversión Social y el Ministerio de Hacienda representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), encargada de elaborar el reglamento de asignación y transferencia del proyecto final de urbanización, que comprenderá el diseño urbanístico y la dotación de servicios básicos a nivel de redes principales.
Artículo 4°.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos otorgará los documentos legales de transferencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2173, 7 de febrero de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo transfiera el inmueble de su propiedad denominado "El Ingenio", ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto a favor de grupos familiares de bajos recursos económicos (que hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda - fenómenos naturales) | ||||
Keywords | Ley, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2173 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.