Bolivia: Ley Nº 2169, 7 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura Departamental de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, de los activos y bienes de su propiedad que sirvieron para la constitución y operación de las Empresas Cooperativas de Servicios Públicos en poblaciones rurales, secciones provinciales y cantones a favor de dichas Cooperativas de Servicios Públicos.

Artículo 2°.- La transferencia de dichos activos y bienes, será registrada contablemente de acuerdo a normas vigentes, y no será objeto de ningún tipo de gravámenes en razón de esta destinados los mismos al servicio de poblaciones y comunidades del departamento de Santa Cruz, de escasos recursos.

Artículo 3°.- Los Convenios de transferencia, serán suscritos entre las partes interesadas previa autorización, mediante resolución expresa, emanada del Consejo Departamental de Santa Cruz.

Artículo 4°.- La Prefectura Departamental de Santa Cruz, deberá continuar prestando asistencia técnica, administrativa y/o financiera cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la Ley de Descentralización Administrativa.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constituciones.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcel Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Jorge Pacheco Franco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2169, 7 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Prefectura Departamental de Santa Cruz la transferencia, de los activos y bienes de su propiedad a favor de las Empresas Cooperativas de Servicios Públicos en poblaciones rurales, secciones Provinciales y cantones
KeywordsLey, febrero/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2169
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcel Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Jorge Pacheco Franco.
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