Bolivia: Ley Nº 2163, 18 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la transferencia, a título gratuito, del inmueble de su propiedad, ubicado entre las calles San Pedro esquina Santa Cruz, de la localidad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ
José Luis Lupo Flores, Walter Guiteras Denis

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2163, 18 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferir un inmueble ubicado en la localidad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba
KeywordsLey, diciembre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2163
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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