Bolivia: Ley Nº 2162, 18 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación transferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz el monto total del producto de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos, que a la fecha se encuentran en depósitos de Y.P.F.B., en las ciudades de Camiri y Boyuibe.

Artículo 2°.- Para la distribución de los recursos obtenidos de acuerdo al Artículo Primero de la Presente Ley, entre los municipios de Lagunillas, Charagua, Cabezas, Gutiérrez, Cuevo, Camiri y Boyuibe se seguirá el siguiente criterio:

  1. El 50% de los recursos se distribuirá de manera igualitaria entre los 7 municipios.
  2. El restante 50% se distribuirá considerando el número de habitantes de cada uno de los municipios según el Censo de 1992.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ
José Luis Lupo Flores, Walter Guiteras Denis.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2162, 18 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz el monto total del producto de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos
KeywordsLey, diciembre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2162
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.