Artículo 1°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación transferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz el monto total del producto de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos, que a la fecha se encuentran en depósitos de Y.P.F.B., en las ciudades de Camiri y Boyuibe.
Artículo 2°.- Para la distribución de los recursos obtenidos de acuerdo al Artículo Primero de la Presente Ley, entre los municipios de Lagunillas, Charagua, Cabezas, Gutiérrez, Cuevo, Camiri y Boyuibe se seguirá el siguiente criterio:
Norma | Bolivia: Ley Nº 2162, 18 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz el monto total del producto de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2162 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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