Artículo Único.- De acuerdo con el Artículo 59°, atribución 12ava. de la Constitución Política del Estado, aprobar y ratificar el “Acuerdo de Asunción sobre la Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las Fronteras, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, adoptado en Montevideo - Uruguay el 7 de diciembre de 1999.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2157, 11 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar y ratificar el "Acuerdo de Asunción sobre la Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las Fronteras, entre los Estados Partes del MERCOSUR | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2157 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaailil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moíses Torres Ramírez. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Carlos Saavedra Bruno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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