Bolivia: Ley Nº 2153, 28 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

Artículo Único.- Declárase Héroe de la Independencia Nacional al Cacique Pedro Ignacio Muiba, por haberse revelado contra la monarquía española, en Trinidad, Provincia de Mojos, el 10 de noviembre de 1810. Debiendo figurar su nombre en todos los textos de historia boliviana, como uno de los próceres de nuestra nacionalidad.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Férnandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moises Torres Ramírez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, Tito Hoz de Vila Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2153, 28 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Héroe de la Independencia Nacional al Cacique Pedro Ignacio Muiba
KeywordsLey, noviembre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2153
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Férnandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moises Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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