Artículo 1°.- Declárese, zona de desastre y emergencia nacional, a la ciudad de Riberalta, Capital de la provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, por el incendio, acaecido en la madrugada del 7 de noviembre, que destruyó el mercado local, ocasionando muertes, heridos graves y cuantiosos daños materiales y económicos.
Artículo 2°.- Encomiéndese, al Poder Ejecutivo que, a través del ViceMinisterio de Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa, proporcione asistencia médica especializada, además de proveer vituallas, carpas, alimentos y medicinas a favor de los damnificados, así como se encomienda al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, la reconstrucción del mercado siniestrado.
Artículo 3°.- Instrúyase, la Ministerio de Hacienda y a la Chancillería de la República, la gestión y obtención de fondos adicionales que permitan otorgar una compensación de emergencia a los damnificados.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2149, 20 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase, zona de desastre y emergencia nacional, a la ciudad de Riberalta, Capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2149 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUARES, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzzetti, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yánez, Rubén Poma Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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