Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastre Nacional a la población de Reyes, Capital de la Provincia José Ballivián, primera Sección del departamento del Beni, por los daños ocasionados en el incendio producido en la Zona de San Pedro, causando graves daños a los pobladores, sus viviendas familiares y plantaciones.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados a través del Sistema de Defensa Civil y la organización y ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida así como su recuperación efectiva, a través del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en las previsiones del Plan Nacional de Subsidio a la Vivienda.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean estos en calidad de donación o créditos, así como la utilización del Partidas del Presupuesto General de la Nación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2147, 3 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Zona de Desastre Nacional a la población de Reyes, Capital de la Provincia José Ballivián, primera Sección del Departamento del Beni | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2147 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos, García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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