Artículo 1°.- Declárase zona de desastre y emergencia nacional a la localidad de Montevideo, Provincia Abuná del Departamento de Pando por el incendio que destruyó 9 viviendas, ocasionando daños materiales y económicos.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través del Sistema de Defensa Civil, proporcione asistencia de emergencia en vituallas, carpas, alimentos y medicamentos a los damnificados, así como a través del Ministerio de Defensa - UTOAF (Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento) y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos proceda a la reconstrucción de las viviendas y al traslado de la localidad de Montevideo a la zona de Rapirrán.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico que, a través de Viceministerio de Transporte, autorice en concordancia con autoridades brasileñas, la construcción del puente internacional entre Rapirrán y Plácido de Castro.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2146, 3 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase zona de desastre y emergencia nacional a la localidad de Montevideo, Provincia Abuná del Departamento de Pando | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2146 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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