Bolivia: Ley Nº 2142, 25 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), ubicado en la esquina de la avenida 6 de Octubre y Aroma de la ciudad de Oruro, a favor de la Universidad Técnica de Oruro y con destino a la Casa de Huéspedes del Centro de Estudios de Post Grado.

Artículo 2°.- El precio de dicha transferencia serán determinado por acuerdo de partes.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zarate, Moisés Torres Ramirez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ.
Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2142, 25 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al T.G.N. la transferencia del bien inmueble de propiedad de COMIBOL, ubicado en la esquina de la avenida 6 de Octubre y Aroma de la ciudad de Oruro, en favor de la Universidad Técnica de Oruro
KeywordsLey, octubre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2142
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zarate, Moisés Torres Ramirez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26028, 22 de diciembre de 2000
Se introduce el siguiente mecanismo de fijación del IEHD para el Diesel Oíl importado.

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