Bolivia: Ley Nº 2141, 25 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara a Salinas de Garci Mendoza de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro como Capital de la Quinua Real de Bolivia, con el propósito de fomentar la producción, comercialización, investigación e industrialización de este producto.

Artículo 2°.- El Gobierno Municipal y la Prefectura del Departamento de Oruro elaborarán una política de protección, desarrollo, defensa, comercialización, investigación e industrialización de la Quinua Real.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Carlos Saavedra Bruno, Hugo Carbajal Donoso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2141, 25 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara a Salinas de Garci Mendoza de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro como Capital de la Quinua Real de Bolivia
KeywordsLey, octubre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2141
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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