Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59° inciso 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir, a título gratuito, a propiedad del Gobierno Municipal de Camiri, terrenos e inmuebles de su propiedad ubicadas en la ciudad de Camiri, entre los siguiente límites:
- Al este con la calle Chaco, al Oeste la Av. Santa Cruz, al sur con la Universidad Salesiana y Quebrada Canqueguazú y al Norte con la propiedad del Municipio de Camiri, calle Tcnl. Sánchez y propiedades de la Empresa Andina.
Artículo 2°.- El Gobierno Municipal de Camiri queda encargado de definir el mejor uso o destino, conforme a la Ley de Municipalidades y Resolución Suprema Nº 216145, sobre Normas Básicas de Bienes y Servicios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2130, 4 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a Y.P.F.B. transferir, al Gobierno Municipal de Camiri, terrenos e inmuebles de su propiedad ubicadas en la ciudad de Camiri | ||||
Keywords | Ley, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2130 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá,, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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