Artículo 1°.- De conformidad con la Ley de 17 de noviembre de 1950, se construirá en la ciudad de Sucre, capital de la República el Estadio Departamental de Deportes “Patria” en los terrenos adquiridos para dicho fin en la propiedad denominada “Las Delicias”.
Artículo 2°.- Se destina a la construcción de este Estadio la recaudación integra de la venta de la “Papeleta Valorada Pro Deporte”, efectuada en el Departamento de Chuquisaca.
Artículo 3°.- Se autoriza al Comité Pro Estadio “Patria” a colocar empréstitos en Bancos del país hasta la suma de Quinientos Millones de Bolivianos (500.000.000.-) con la garantía de los recursos asignados para esta obra.
Norma | Bolivia: Ley Nº 213, 28 de noviembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construye en la ciudad de sucre, el estadio departamental de deportes patria | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=213 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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