Bolivia: Ley Nº 21, 28 de octubre de 1960

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha, los recursos provenientes de los impuestos sobre ventas y utilidades, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 5534, de fecha 5 de agosto del presente año, sobre productos extraídos de las provincias Nor y Sud Yungas e Inquisivi del departamento de La Paz, se distribuirán en la siguiente forma:

a) A la Junta de Caminos La Paz-Beni, para lo prosecución de obras viales en Nor y Sud Yungas20.00%
b) A la Prefectura del Departamento de La Paz, para obras Públicas en la provincia Inquisivi6.00%
c) A la Prefectura del Departamento de La Paz, para obras públicas en la provincia Nor Yungas25.00%
d) A la Prefectura del Departamento de La Paz, para obras públicas en la provincia Sud Yungas25.00%
e) Con destino a Obras Públicas en Agencias Cantonales de La Provincia Nor Yungas5.00%
a) Con destino a Obras Públicas en Agencias Cantonales de de la provincia Sud Yungas5.00%
g) Con destino a la Prefectura del Departamento de La Paz para gastos de administración4.00%
h) Para trabajos complementarios de la captación de aguas potables de Tuni-Condoriri10.000%

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, establecerá racionalmente el programa de obras públicas a realizarse, que se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades de cada distrito y con la intervención de las Alcaldías Municipales y juntas centrales respectivas.

Artículo 3°.- La Aduana de la Coca depositará mensualmente las sumas recaudadas en las cuentas bancarias de cada una de las entidades anteriormente nombradas, quedando autorizado el Prefecto del departamento de La Paz para administrar estos fondos dentro de su programa de obras públicas, a que se refiere el artículo 2º.

Artículo 4°.- Quedan expresamente salvaguardados los derechos impositivos creados por Decreto Supremo Nº 2999, de fecha 16 de enero de 1953, a favor de la Dirección General de la Renta.

Artículo 5°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 21, 28 de octubre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos yungueños, distribución
KeywordsLey, octubre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=21
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
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