Artículo 1°.-
Artículo 2°.- Concédase rebaja de un tercio de la pena privativa de la libertar a favor de todas las personas condenadas con sentencia ejecutoriada, antes del 11 de junio de 2000, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Concédase indulto a las personas mayores de 60 años y menores de 21 años, con sentencia ejecutoriada con privación de libertad.
Quedan excluidas de este beneficio las personas condenadas por delitos de asesinato, violación, secuestro, terrorismo y narcotráfico con penas mayores a 10 años.
Asimismo, quedan excluidas aquellas personas condenadas por delitos económicos y/o conexos que hubiesen producido daños económicos al Estado.
Artículo 4°.- Concédese indulto a las personas condenadas que fueren padres o madres de familia con hijos menores de edad a su cargo y que hayan cumplido el 50% de su condena.
Quedan excluidas de este beneficio las personas condenadas por delitos de asesinato, violación, secuestro, terrorismo y narcotráfico con penas mayores a 10 años. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas condenadas por delitos económicos y/o conexos que hubiesen producido daños económicos al Estado.
Artículo 5°.- Los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° se aplicarán en condiciones extraordinarios a todas aquellas personas privadas de libertad que hubiesen cumplido el 50% de la condena máxima, que establece el Código Penal, por el delito que están siendo procesadas, con las excepciones señaladas por los delitos anteriormente mencionados.
Artículo 6°.-
Artículo 7°.- La Corte Suprema de Justicia, en el plazo máximo de 90 dias en cumplimiento a lo señalado en el artículo 59°, numeral 19, de la Constitución Política del Estado, remitirá al congreso Nacional el informe correspondiente, adjuntando los listados de los beneficiarios del indulto y libertad extraordinaria, concedidos por la presente Ley.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de la previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remitirá de inmediato la lista propuesta de posibles beneficiarios para consideración de la Corte Suprema de Justicia.
Norma | Bolivia: Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria "JUBILEO 2000", 13 de junio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria "JUBILEO 2000" | ||||
Keywords | Ley, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2098 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferrerira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juan Antonio Chahin Lupo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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