Bolivia: Ley Nº 2097, 8 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara patrimonio nacional y reserva ecológica de Oruro y de Bolivia al lago Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo destinar recursos del Tesoro General de la Nación y buscar cooperación económica Internacional para la conservación y rehabilitación del lago Poopó.


Pase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de mayo de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferrerira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Mario Requena Pinto, José Luis Carevajal Palma.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2097, 8 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara patrimonio nacional y reserva ecológica de Oruro, al lago Poopó del Departamento de Oruro
KeywordsLey, junio/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2097
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferrerira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Mario Requena Pinto, José Luis Carevajal Palma.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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