Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 12º., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Protocolo Adicional al Convenio de Migración”, entre la República de Bolivia y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1999, con el propósito de establecer un nuevo plazo de 180 días, para la regularización de la situación migratoria de nacionales de una Parte que se encontraren en el territorio de la otra Parte.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2093, 8 de junio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración", con la República Argentina | ||||
Keywords | Ley, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2093 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferrerira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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