Bolivia: Ley Nº 2083, 20 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Parque Nacional y área Natural de Manejo Integrado de la Serranía de Aguarague, con una superficie toral de 108.307 hectáreas; conformada por las categorías que la componen, divididas de la siguiente forma: Parque Nacional, 45.822 hectáreas y área de Manejo Integrado 62.485 hectáreas, las que se regirán por la presente Ley y Decreto Supremo Reglamentario y el Régimen del Sistema Nacionasl de Areas Protegidas.

Artículo 2°.- El área Natural de Manejo Integrado y parque Nacional Aguarague están ubicados en las jurisdicciones de los Municipios de Yacuiba (1º Sección), Caraparí (2º Sección) y Villamontes (3º Sección) de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- Los límites totales del área protegida son:

PR,X451000Y7649000
PP,X447500Y7650850
P1,X456850Y7677750
P2,X445000Y7677750
P3,X438200Y7653000
P4,X425600Y7596900
P5,X426000Y7583750
P6,X422600Y7567000
P7,X428500Y7566800
P8,X445500Y7636080

Los Límites internos para la categoría de Parque Nacional son la Cota 900.

Artículo 4°.- Los objetivos del área son:

  1. Conservar una muestra representativa de la biodiversidad existentes en los ecosistemas de transición entre Selvas de Montañas y Chaco Serrano.
  2. Proteger la serranía del Aguarague como regulador del régimen hídrico y como única fuente de agua de las poblaciones del Chaco Tarijeño.

Artículo 5°.- La zona destinada a la categoría de Parque Nacional estará destinada a garantizar la continuidad y evolución de los procesos ecológicos, la protección estricta de los recursos genéticos y especies endémicas, comunidades bióticas identificadas y las formaciones geomorfológicas que contiene.

Artículo 6°.- La zona destinada a la categoría de área Natural de Manejo Integrado estará destinada a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, en especial de las comunidades tradicionales, compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades, con los objetivos de conservación de la diversidad biológica.

Artículo 7°.- La condición legal de las propiedades tituladas que son afectadas por el área protegida delimitada, queda sujeta al proceso de saneamiento por las instancias correspondientes del Estado, a fin de determinar su situación.

Artículo 8°.- A partir de la fecha y dentro de los límites señalados para el área protegida, queda prohibida la otorgación de nuevas áreas de colonización y dotación de tierras, así como nuevas autorizaciones de explotación forestal, así como cualquier otra actividad que atenta contra la conservación del área, sujeta a penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente y demás disposiciones legales en vigencia.

Artículo 9°.- En casos excepcionales y cuando sea de interés nacional el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro del área protegida, éste deberá realizarse en estricta observancia de las disposiciones legales ambientales de cada sector con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Artículo 10°.- El presupuesto del Parque Nacional y ANMI deberán estar bajo financiamiento y supervisión del SERNAP.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, José Luis Carvajal Palma.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2083, 20 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía de Aguarague, con una superficie total de 108.307 hectáreas
KeywordsLey, abril/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2083
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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