Artículo 1°.- Créase el Sistema de incentivo y sanción patrimonial, consistente en una rebaja impositiva a todos los bienes inmuebles, que estén considerados como patrimonio Histórico en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República de Bolivia, que permitirá la preservación del Patrimonio Histórico.
Artículo 2°.- La rebaja impositiva, señalada en el Artículo Primero, será aplicada considerando las categorías siguientes:
CATEGORIA “A”
Valor de Preservación Monumental: Descuento hasta el 70% si se tiene todo el inmueble en buen estado de conservación.
Se entiende por Valor de Preservación Monumental.- Se asigna este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que tienen un valor histórico, ambiental, urbanístico, arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, que demuestren claramente su tipología original.
CATEGORIA “B”
Valor de Preservación Patrimonial: Descuento hasta el 45% si sólo tiene elementos decorativos y patios en buen estado de conservación.
Se entiende por Valor de Preservación Patrimonial.- Se asigna este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que fuera de poseer valor histórico, ambiental, urbanístico, arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, presentan alteraciones irreversibles en su tipología original y son susceptibles de conservarse en forma parcial.
CATEGORIA “C”
Valor de Integración: Descuento hasta el 30 % si solo tiene la fachada en buen estado de conservación.
Se entiende por valor de Integración.- Se asigna este valor a Los terrenos baldíos (resultados de demoliciones anteriormente realizadas y superficies no edificadas), edificaciones contemporáneas, que por su calidad el propietario solicita demoler y las edificaciones identificadas como negativas para el entorno de preservación, si tiene la fachada en conservación.
Toda intervención en estos inmuebles predios, tendrá que ajustarse a la normativa de integración y de respecto al entorno patrimonial.
Artículo 3°.- El incentivo descrito en la cláusula primera será extensivo inclusive fuera del radio urbano de la ciudad de Sucre, donde puedan existir casas, monumentos u otros, que sean considerados y reconocidos patrimonios históricos por Autoridad Competente.
Artículo 4°.- La presente Ley se aplicará por el Reglamento de Preservación de Patrimonio Histórico de la Ciudad de Sucre, aprobada y emitida por el Ministerio competente.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 2068, 12 de abril de 2000 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Créase el Sistema de incentivo y sanción patrimonial (Patrimonio Histórico en la ciudad de Sucre) | ||||
| Keywords | Ley, abril/2000 | ||||
| Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2068 | ||||
| Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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