Artículo 1°.- Los Frigoríficos y Mataderos, instalados fuera de las jurisdicciones municipales del departamento del Beni, pagarán el impuesto a la “Corambre” al Tesoro Departamental, mediante la entrega del cuero o su valor que se fijará mensualmente por una comisión presidida pro el Prefecto e integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la República y de los productores.
Artículo 2°.- Las Agencias Provinciales de la Dirección Nacional de la Renta recaudarán este impuesto percibiendo la comisión del 10% por gastos de administración.
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de este impuesto se destinan para obras públicas municipales de la capital de provincia o cantón dentro de la jurisdicción en que esté instalado el Frigorífico o Matadero contribuyente, de acuerdo a proyectos aprobados por los organismos respectivos.
Artículo 4°.- Las empresas o personas dedicadas a la faena de ganado bovino que evadan el pago de este impuesto, serán sancionadas en el duplo de su importe y en caso de reincidencia, con la clausura del establecimiento.
Artículo 5°.- Los Frigoríficos y Mataderos son Agentes de retención del nombrado impuesto y, como tales, responsables de su pago en los casos en que realice derribe de ganado bovino por cuenta de terceras personas. El pago de este impuesto se realizará mensualmente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 206, 27 de noviembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los frigoríficos y mataderos instalados fuera de las jurisdicciones municipales del Departamento del Beni, pagaran el impuesto a la corambre, al tesoro departamental | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=206 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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