Artículo 1°.- Se declara de alta prioridad para el Estado Boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.
Artículo 2°.- Se conforma la Comisión Nacional de Protección, Conservación y Gestión de Tiwanaku, presidida por el Ministerio de Educación, cultura y Deportes e integrado por el Viceministerio de Cultura, el Prefecto del Departamento de La Paz, el Honorable Alcalde Municipal de Tiwanaku, el titular de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología y un representante de la Entidad Privada vinculada al sector turístico y cultura que se incorpore a invitación expresa de autoridad competente.
Artículo 3°.- Se recomienda a la Comisión Nacional:
Norma | Bolivia: Ley Nº 2054, 23 de febrero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de alta prioridad la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiawanaku | ||||
Keywords | Ley, febrero/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2054 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. HUGO BANZER SUARES, Franz Ondarza Linares, Tito Hoz de Vila Quiroga | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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