Artículo 1°.- Se declara zona de desastre Nacional el área geográfica que abarca el conflicto que involucra a las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer de los recursos económicos para atender los gastos emergentes del conflicto y consiguiente pacificación.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer los recursos económicos necesarios, por esta única vez, para socorrer a los familiares de los fallecidos, producto de los enfrentamientos de las comunidades de Sora Sora y Viluyo en fechas 23 y 24 de enero de 2000.
Artículo 4°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar un plan integral de desarrollo y prevención de conflictos para la zona de desastre, autorizándose al Tesoro General de la Nación disponer de los recursos para este objetivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2051, 2 de febrero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara zona de desastre Nacional el área geográfica que involucra a las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí | ||||
Keywords | Ley, febrero/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2051 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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