Artículo 1°.- Se eleva a QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 500.-) el impuesto al “catastro ganadero” en el departamento del Beni, impuesto que gravará a cada cabeza de ganado vacuno hembra, mayor de dos años, inscrita en los padrones del referido departamento.
Artículo 2°.- El presente impuesto será cobrado por el Tesoro Departamental y su rendimiento se distribuirán en la siguiente forma:
Bs. 300.- para el Tesoro Departamental
Bs. 200.- para la creación y sostenimiento de la Policía Rural, dependiente del Comando Superior de la Policía Boliviana.
Norma | Bolivia: Ley Nº 205, 26 de noviembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleva a Bs. 500.- el impuesto al Catastro Ganadero En el Departamento del Beni | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=205 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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