Artículo Único.- En aplicación del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código de Minería promulgado mediante Ley de la República Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, se aclara que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su Sala Social y Administrativa, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 1777.
Norma | Bolivia: Corte Suprema de Justicia en Recursos de Casación, 31 de enero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aclara que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su Sala Social y Administrativa, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1777 | ||||
Keywords | Ley, enero/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2049 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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