Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastre Nacional. Las áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano, que comprenden las provincias: Gran Chaco, Arce y O'Connor del Departamento de Tarija, Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca; y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- De conformidad con el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Planificación; Servicios Básicos; Presidencia; y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivos y ganaderas.
Artículo 3°.- El financiamiento correspondiente, se concretará por los recursos existentes en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de utilizar aquellos otros provenientes de programas de cooperación internacional y de los específicamente destinados en las agencias gubernamentales como Defensa Civil y los Ministerios encargados de atender este tipo de desastres naturales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2045, 24 de enero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Zona de desastre Nacional, áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano | ||||
Keywords | Ley, enero/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2045 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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