Bolivia: Ley Nº 2045, 24 de enero de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastre Nacional. Las áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano, que comprenden las provincias: Gran Chaco, Arce y O'Connor del Departamento de Tarija, Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca; y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- De conformidad con el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Planificación; Servicios Básicos; Presidencia; y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivos y ganaderas.

Artículo 3°.- El financiamiento correspondiente, se concretará por los recursos existentes en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de utilizar aquellos otros provenientes de programas de cooperación internacional y de los específicamente destinados en las agencias gubernamentales como Defensa Civil y los Ministerios encargados de atender este tipo de desastres naturales.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velsaco, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Ruben Poma Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2045, 24 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Zona de desastre Nacional, áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano
KeywordsLey, enero/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2045
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25657, 28 de enero de 2000
Autorizar al Ministerio de Hacienda, los desembolsos de recursos que fuesen necesarios, para las zonas afectadas por las sequías y por las riadas e inmundaciones, en aplicación de la Ley 2045 de 24 /01/ 2000.

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