Artículo 1°.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, según registro de Derechos Reales a Fs. 44 partida Nro. 52 de la Capital, en fecha 27 de abril de 1988, adecuación del derecho propietario a favor del Ministerio de Defensa Nacional, inscrita en la ciudad de Sucre, cantón San Sebastián, zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., a favor de la FUNDACION FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial.
Artículo 2°.- La FUNDACION FEXPO SUCRE, con personería jurídica reconocida por escritura pública Nº 174/97 de 22 de septiembre de 1997, tendrá la responsabilidad administrativa y presentará servicios irrestrictamente a toda iniciativa de presentación ferial estatal o privada, sujeta a planificación anual.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2035, 3 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos en la zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., en favor de la FUNDACIÓN FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2035 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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