Bolivia: Ley Nº 2025, 22 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Organización) El Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios, determinando el número, asiento, competencia territorial y otras actividades en el marco de su competencia, en el plazo de 140 días computables a partir de la posesión de los Vocales.

Artículo 2°.- (Reglamento) El Tribunal Agrario Nacional en el periodo establecido artículo anterior, dictará sus propios Reglamentos de Organización y funcionamiento de administración de personal y determinará las responsabilidades en que incurran los funcionarios de la Judicatura Agraria, en el marco de las disposiciones vigentes y en coordinación con los órganos jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 3°.- (Inicio de labores) Las causas que se presentarán a la Judicatura Agraria serán tramitadas a partir del 3 de enero del año 2000.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2025, 22 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios
KeywordsLey, octubre/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2025
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

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