Bolivia: Ley Nº 202, 8 de diciembre de 1962

JUAN LECHÍN OQUENDO
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Las egresadas de las Escuelas de Enfermeras de Catavi, tendrán los mismos derechos y obligaciones señalados por el Decreto Supremo de 15 de abril de 1943, elevado a Ley el 4 de enero de 1945, asimismo su funcionamiento se regirá pro el Decreto Supremo Nº 05006 de 24 de julio de 1958, que pone en vigencia el Código Sanitario y por el Reglamento General del ejercicio de la Enfermería mediante Decreto Supremo de 24 de abril de 1959.

Artículo 2°.- La Escuela de Enfermeras de Catavi se considera oficial y regulada por el Ministerio de Salud Pública debiendo sus egresados recibir el diploma y el título en provisión nacional conforme a Ley.
Su sostenimiento continuará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito pro el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio Legislativo a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 202, 8 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas egresadas de la escuela de enfermeras de Catavi, tendrán los mismos derechos y obligaciones señaladas por el d.s. de 15 -4-43
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=202
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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