Artículo 1°.- Las egresadas de las Escuelas de Enfermeras de Catavi, tendrán los mismos derechos y obligaciones señalados por el Decreto Supremo de 15 de abril de 1943, elevado a Ley el 4 de enero de 1945, asimismo su funcionamiento se regirá pro el Decreto Supremo Nº 05006 de 24 de julio de 1958, que pone en vigencia el Código Sanitario y por el Reglamento General del ejercicio de la Enfermería mediante Decreto Supremo de 24 de abril de 1959.
Artículo 2°.- La Escuela de Enfermeras de Catavi se considera oficial y regulada por el Ministerio de Salud Pública debiendo sus egresados recibir el diploma y el título en provisión nacional conforme a Ley.
Su sostenimiento continuará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 202, 8 de diciembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las egresadas de la escuela de enfermeras de Catavi, tendrán los mismos derechos y obligaciones señaladas por el d.s. de 15 -4-43 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=202 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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