Artículo 1°.- Créase el impuesto de ciento cincuenta bolivianos (Bs. 150) sobre cada pan de sal común que se explote en la primera sección de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, y ciento cincuenta bolivianos (Bs. 150.-) sobre cada quintal de sal granulada del mismo origen.
Artículo 2°.- Los fondos mencionados serán destinados exclusivamente a las obras municipales de la capital de la provincia Pacajes (Corocoro) y serán administrados por la Alcaldía Municipal.
Norma | Bolivia: Ley Nº 20, 28 de octubre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre sal, Provincia Pacajes | ||||
Keywords | Ley, octubre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=20 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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