Bolivia: Ley Nº 1989, 28 de julio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el Artículo 48 de la Ley de Organización Judicial, con el siguiente texto:

“Artículo 48º.- Número de Ministros y composición.- La Corte Suprema de Justicia la componen doce Ministros, incluso el Presidente y se divide en tres salas. Una en materia civil, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; una en materia penal, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; y otra en materia social y administrativa con tres Ministros. La reunión de todos los Ministros constituye la Sala Plena.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena salvo los casos de casación en materia penal.”


Pase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUARES, Franz Ordanza Linares, Walter Guiteras Denis, Carlos Alberto Subirana Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1989, 28 de julio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Artículo 48 de la Ley de Organización Judicial
KeywordsLey, julio/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1989
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUARES, Franz Ordanza Linares, Walter Guiteras Denis, Carlos Alberto Subirana Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-2156] Bolivia: Ley Nº 2156, 11 de diciembre de 2000
Modifícanse los Artículos 48°, 62° y 77° de la Ley de Organización Judicial

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