Artículo Único.- Modifícase el Artículo 48 de la Ley de Organización Judicial, con el siguiente texto:
“Artículo 48º.- Número de Ministros y composición.- La Corte Suprema de Justicia la componen doce Ministros, incluso el Presidente y se divide en tres salas. Una en materia civil, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; una en materia penal, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; y otra en materia social y administrativa con tres Ministros. La reunión de todos los Ministros constituye la Sala Plena.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena salvo los casos de casación en materia penal.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1989, 28 de julio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículo 48 de la Ley de Organización Judicial | ||||
Keywords | Ley, julio/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1989 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUARES, Franz Ordanza Linares, Walter Guiteras Denis, Carlos Alberto Subirana Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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