Bolivia: Ley Nº 1974, 30 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Numeral 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Pacheco Franco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1974, 30 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana
KeywordsLey, abril/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1974
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez. Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Pacheco Franco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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