Bolivia: Ley Nº 1971, 28 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12º. De la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de Bolivia y las Nacionales Unidas respecto de la contribución al sistema de acuerdo de fuerzas de Reserva de las Nacionales Unidas, firmado en Nueva York el 22 de mayo de 1997.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1971, 28 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de Bolivia y las Naciones Unidas respecto de la contribución al sistema de acuerdo de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas
KeywordsLey, abril/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1971
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez. Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-29143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29143, 30 de mayo de 2007
Señala que el manejo operativo y técnico de las Operaciones de Paz, deberá realizarse a través de las Direcciones de Operaciones de Paz de cada fuerza. El manejo Administrativo se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa Nacional. La Dirección General de Asuntos Administrativos coordinará el manejo administrativo de los recursos provenientes de la Organización de Naciones Unidas - ONU, con el Agregado Militar Boliviano en la ONU.

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